martes, 17 de marzo de 2015

DERECHO NOTARIAL


DERECHO NOTARIAL TEMA I
PRIMERA LEY SOBRE EL NOTARIO EN REPÚBLICA DOMINICANA
El 8 de noviembre de 1927 fue promulgada por el Presidente de la República Don Horacio Vásquez la Ley no. 770 del Notariado, publicada el 16 de noviembre de 1927 en la Gaceta Oficial No. 3914.
La Ley tenía 63 artículos divididos en cinco capítulos que recogen lo relativo a los notarios y sus actos, así como las copias y lo referente al protocolo y guarda y transmisión de los archivos notariales.
Esta ley No. 770, a pesar de que sufrió varias modificaciones, se mantuvo regulando el ejercicio notarial por más de treinta y cinco años hasta que fue completamente derogada y sustituida por la presente ley, la No. 301, que derogó la Ley 770 y sus modificaciones, así como cualquiera otra que le sea contraria.
CONCEPTO DE DERECHO NOTARIAL. NOTARIO
Conceptos del Derecho Notarial
Esta rama del saber jurídico ha sido objeto de numerosas definiciones. La doctrina, la jurisprudencia y las legislaciones de diferentes países han abordado el tema. De entre estos conceptos vamos analizar solo algunos.
Derecho Notarial, Según el III Congreso Internacional del Notario Latino, es un “Conjunto de disposiciones legislativas, reglamentarias, uso, decisiones jurisprudenciales y doctrinas que rigen la función notarial y el instrumento público notarial”
El Derecho Notarial es el ordenamiento jurídico de la función notarial, así como también se puede definir como el estudio del conjunto de normas jurídicas contenidas en las diversas leyes que regulan obligaciones y modalidades a que deben ajustarse el ejercicio activo de la función de Escribano.
El Derecho Notarial es el conjunto de normas jurídicas de fondo y forma relacionados con la escrituración y que determinan a la vez las facultades y deberes del notario en el ejercicio de su augusto ministerio público.
El Derecho Notarial es la conducta del Notario, o sea en cuanto autor de la forma pública notarial.
El Derecho Notarial es aquella rama científica del Derecho Público que, constituyendo un todo orgánico sanciona en forma fehaciente las relaciones jurídicas voluntarias y extrajudiciales mediante la intervención de un funcionamiento que obra por delegación del Poder Público.
El Derecho Notarial es un conjunto de doctrinas o de normas jurídicas que regula la función del escribano y la teoría formal del instrumento público.
El Derecho Notarial es parte del ordenamiento jurídico que, por conducto de la autenticación y legalización de los hechos hace la vida normal de los derechos.
Conceptos del Notario
El término Notario ha sido definido en múltiples y diversas ocasiones. En el Primer Congreso del Notario Latino Celebrado en Buenos Aires, Argentina, en 1948, se definió oficialmente el Notario de esta manera: “El Notario latino es el profesional del Derecho encargado de una función pública consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin y confiriéndoles autenticidad, conservar los originales de estos y expedir copias que den fe de su contenido.”
En esta definición descriptiva del quehacer del notario, están contenidos todos los elementos esenciales de la función notarial.
La definición según la ley dominicana es como continúa: “el Notario es un oficial publico instituido para recibir los actos a los cuales las partes deban o quieran dar el carácter de autenticidad inherente a los actos de la autoridad pública y darles fecha cierta, conservarlos en depósito y expedir copias de los mismos.”
Definiciones clásicas que sobre la labor del notario han formulado los diversos tratadistas, como son las siguientes:
La profesión de Escribano es un oficio público establecido y autorizado por la potestad correspondiente para recibir, conservar y dar testimonio de las actas de las personas legitimas.
El Escribano es una persona autorizada para hacer constar en escrito público y autentico los negocios de los hombres.
El Notario es una persona revestida de carácter oficial y público y adornado de ciertas cualidades y en la que el poder social delega la misión augusta de sellar con su autoridad suprema los actos privados.
Son Notarios, los funcionarios públicos que autorizan contratos y actos jurídicos, así como actos de hechos que presencian y les constan en los casos establecidos por las leyes sustantivas o procesales.
Son notarios, los funcionarios públicos que por delegación del poder del Estado y con plena autoridad en sus funciones aplican científicamente el derecho en su estado normal cuando a ello son requeridos por las personas jurídicas.
Notario, es un profesional del Derecho que ejerce una función pública para robustecer, con una presunción de verdad, los actos en que interviene, para colaborar en la formación correcta del negocio jurídico y para solemnizar y dar forma legal a los negocios jurídicos privados, y de cuya competencia solo por razones históricas están sustraídas los actos de la jurisdicción voluntaria.

jueves, 5 de marzo de 2015

ANALISIS SOBRE LA MEDIDA DE COERCION




ANALISIS SOBRE LA MEDIDA DE COERCION: 


Su finalidad es preservar o asegurar la presencia del imputado durante el proceso Penal que se le conosca, mediante los arraigos. Romper el peligro de fuga le compete a la defensa tecnica o parte defensora, las medidas de coercion son impuestas de acuerdo al peligro de fuga que presente la persona que se esta acusando, esta durante la medida de coercion se denominara impetrante, el cual es inocente hasta que se demuestre lo contrario, el juez determinara la medida a establecer de acuerdo a la vinculacion del impetrante con el hecho tipico y antijuridico del cual se le acusa.

El articulo 222 y siguente de nuestra normativa procesal penal (Dominicana), nos habla de todo lo relativo al procedimiento de la medida de coercion, la cual es la primera etapa o face del proceso, cabe resaltar que el juicio de medida de coercion es amplio y extenso en el sentido de que se puede interpretar de varias formas, segun les combenga a las partes, al final el juez tomara la decision deacuerdo a la ley, la cual debe rapetar en todo momento.

El fiscal o ministerio publico mayormente siempre solicita al juez la imposicion de pricion preventiva, claro que esto puede variar. Recordando lo que nos explico el cordinador Rauso Rivera el Articulo 234 CPP nos dice que la pricion preventiva solo es aplicable cuando no puede evitarce razonablemente la fuga del imputado, teniendo claro esto, nos iremos a lo que nos dice el articulo 229 del CPP que nos habla, osea, referente al peligro de fuga, y nos dice que para decidir aserca de este se nesecitan tomar en cuenta, una serie de elementos o arraigos como son: (araigo en el pais, residencia habitual, asiento de familia, negocios o trabajos, las facilidades para abandonar el pais o permanecer oculto), si el impetrante cumple con todos estos requisitos conforme a la ley y sin ningun tipo de perjurio, no se puede imponer la pricion preventiva, ya que estarian violando lo que es el debido proceso.

La defensa tecnica en la medida de coercion persigue que se le aplique una medida menos drastica al impetrante, por ejemplo las que establece el articulo 226 del CPP en sus numeral 4 presentacion periodica o 1 una garantia economica.

Este analicis es aun mas amplio pero yo lo dejare hasta aqui, espero que les sea de utilidad y provecho, Bendiciones.

Escrito por: Pedro E. Pineda / Santo Domingo / República Dominicana
Instagram/Twitter: @PedroEnmanuelRD