ANALISIS SOBRE LA MEDIDA DE COERCION:
Su finalidad es preservar o asegurar la presencia del imputado durante el proceso Penal que se le conosca, mediante los arraigos. Romper el peligro de fuga le compete a la defensa tecnica o parte defensora, las medidas de coercion son impuestas de acuerdo al peligro de fuga que presente la persona que se esta acusando, esta durante la medida de coercion se denominara impetrante, el cual es inocente hasta que se demuestre lo contrario, el juez determinara la medida a establecer de acuerdo a la vinculacion del impetrante con el hecho tipico y antijuridico del cual se le acusa.
El articulo 222 y siguente de nuestra normativa procesal penal (Dominicana), nos habla de todo lo relativo al procedimiento de la medida de coercion, la cual es la primera etapa o face del proceso, cabe resaltar que el juicio de medida de coercion es amplio y extenso en el sentido de que se puede interpretar de varias formas, segun les combenga a las partes, al final el juez tomara la decision deacuerdo a la ley, la cual debe rapetar en todo momento.
El fiscal o ministerio publico mayormente siempre solicita al juez la imposicion de pricion preventiva, claro que esto puede variar. Recordando lo que nos explico el cordinador Rauso Rivera el Articulo 234 CPP nos dice que la pricion preventiva solo es aplicable cuando no puede evitarce razonablemente la fuga del imputado, teniendo claro esto, nos iremos a lo que nos dice el articulo 229 del CPP que nos habla, osea, referente al peligro de fuga, y nos dice que para decidir aserca de este se nesecitan tomar en cuenta, una serie de elementos o arraigos como son: (araigo en el pais, residencia habitual, asiento de familia, negocios o trabajos, las facilidades para abandonar el pais o permanecer oculto), si el impetrante cumple con todos estos requisitos conforme a la ley y sin ningun tipo de perjurio, no se puede imponer la pricion preventiva, ya que estarian violando lo que es el debido proceso.
La defensa tecnica en la medida de coercion persigue que se le aplique una medida menos drastica al impetrante, por ejemplo las que establece el articulo 226 del CPP en sus numeral 4 presentacion periodica o 1 una garantia economica.
Este analicis es aun mas amplio pero yo lo dejare hasta aqui, espero que les sea de utilidad y provecho, Bendiciones.
Escrito por: Pedro E. Pineda / Santo Domingo / República Dominicana
Instagram/Twitter: @PedroEnmanuelRD
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