domingo, 17 de abril de 2016

Oratoria: hablar en público eficazmente


Cuando uno va a hablar en público es fundamental tener claro el objetivo de la intervención:
Se quiere transmitir una información (por ejemplo, resultados de la empresa).Se quiere manifestar una opinión sobre un tema determinado.Simplemente se quiere entretener, etc.
Y a la consecución de dicho objetivo debe orientarse la intervención.
Hablar en público no se limita a tomar a palabra y “soltar” un discurso; hablar en público consiste en lograr establecer una comunicación efectiva con el mismo, en la que uno sea capaz de transmitir sus ideas.
Hablar en público es una oportunidad que hay que saber aprovechar.
Un grupo más o menos numeroso de personas estará escuchando al orador, quien tiene una ocasión única para transmitir sus ideas, para tratar de convencerlos.
Por ello, las intervenciones hay que prepararlas a conciencia, lo que implica no limitarse a elaborar el discurso, sino que hay que ensayar la forma en la que se va a exponer:
El orador tiene que conseguir que el público se interese por lo que les va a decir y esto exige dominar las técnicas de la comunicación.
Una cosa es conocer una materia y otra muy distinta es saber hablar de la misma.
Conocer el tema es una condición necesaria pero no suficiente: hay que saber exponerlo de una manera atractiva, conseguir captar la atención del público y no aburrirles.El orador tiene que resultar interesante, sugerente, convincente, etc.Cuando se va a hablar sobre un tema lo primero que el orador tendrá que hacer es dominarlo. En el momento en el que tome la palabra deberá tener un conocimiento sobre el mismo muy superior del que tiene el público. El orador tiene que tener algo interesante que transmitir.Uno debe evitar a toda costa hablar sobre un tema que apenas domine ya que correría el riego de hacer el ridículo.
Escribir el discurso es sólo una parte del trabajo y probablemente no la más difícil, ni tampoco probablemente la más determinante a la hora de alcanzar el éxito.
El cómo se expongan esas ideas juega un papel fundamental.Un mismo discurso puede resultar u tremendo éxito o un rotundo fracaso en función de la habilidad del orador en su exposición.
Aunque resulta natural estar algo nervioso cuando se va a hablar en público, hay que tener muy claro que el público no es el enemigo, que se encuentra acechando a la espera del más mínimo fallo para saltar sobre el orador.
Muy al contrario, cuando el público acude al acto es porque en principio le interesa el tema que se va a tratar y entiende que el orador tiene la valía suficiente para poder aportarle algo.
Cuando se habla en público hay que estar pendiente no sólo de lo que se dice, sino de cómo se dice, del vocabulario que se emplea, de los gestos, de los movimientos, de la forma de vestir, etc. Todo ello será valorado por el público y determinará el mayor o menor éxito de la intervención.

sábado, 16 de abril de 2016

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¿QUÉ ES LA COMPETENCIA?

La competencia para Carlos Arellano García es “visto desde su significado gramatical … como la aptitud legal que tiene un Órgano del Estado para ejercitar derechos y cumplir obligaciones.
SUMARIO: 1.- ¿CUÁL ES EL SIGNIFICADO GRAMATICAL DE LA PALABRA “COMPETENCIA”?; 2.- ¿CUÁL ES EL CONCEPTO DE COMPETENCIA?3.- ¿CUÁLES SON LOS DIFERENTES TIPOS DE COMPETENCIA?
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  • ¿CUÁL ES EL SIGNIFICADO GRAMATICAL DE LA PALABRA “COMPETENCIA”?
La competencia para Carlos Arellano García es “visto desde su significado gramatical … como la aptitud legal que tiene un Órgano del Estado para ejercitar derechos y cumplir obligaciones. Respecto al órgano jurisdiccional, en el proceso, la competencia aludirá a la aptitud legal que tiene un órgano del Estado para ejercitar derechos y a la aptitud legal que tiene un Órgano del Estado para ejercitar derechos y cumplir obligaciones referidos al desempeño de la función jurisdiccional ante el caso concreto controvertido en el que ha tomado injerencia” 1
  • ¿CUÁL ES EL CONCEPTO DE COMPETENCIA?
Para Giuseppe Chiovenda, es “el conjunto de las causas en que puede ejercer, según la ley, o jurisdicción, y en otro, se entiende por competencia esta facultad del tribunal considerada en los límites en que le es atribuída.” 2
Para W. Kisch es “preciso que existan reglas fijas, según las cuales todos los procesos se originen queden repartidos entre ellos. Esto nos lleva al estudio de la competencia. De dos maneras se puede éstas concebir: en sentido objetivo es el sector de negocios del tribunal; en sentido subjetivo es la facultad y el deber del mismo de resolver determinados negocios.” 3
Finalmente, para Ugo Rocco es “aquella parte de juridicción que compete en concreto a cada órgano jurisdiccional, según algunos criterios, que compete en concreto a cada órgano jurisdiccional, según algunos criterios, a través de los cuales las normas procesales distribuyen la jurisdicción entre los varios órganos ordinarios de la misma.” 4
  • ¿CUÁLES SON LOS DIFERENTES TIPOS DE COMPETENCIA?
A.- COMPETENCIA OBJETIVA Y SUBJETIVA.
La competencia objetiva es aquella que se atribuye al órgano del Estado que desempeña la función jurisdiccional.
La competencia subjetiva se examina si el titular del órgano del Estado que ha de desempeñar la función jurisdiccional en representación de ese órgano está legitimado para actuar y también se examina si tal titular no tiene algún impedimento para intervenir respecto de cierto caso concreto, situación en la que deberá excusarse o será recusado.
B.- COMPETENCIA PRORROGABLE E IMPRORROGABLE.
La competencia prorrogable si originalmente por disposición de derecho objetivo le corresponde a un órgano jurisdiccional la aptitud de intervenir, tiene la competencia propia y directa.
La competencia improrrogable si el derecho objetivo no permite que se pueda extender la competencia más allá de lo específicamente limitado para un órgano estatal jurisdiccional, la competencia será improrrogable.
C.- COMPETENCIA RENUNCIABLE E IRRENUNCIABLE.
La competencia renunciable es cuando un órgano jurisdiccional, con competencia derivada del derecho objetivo, carezca de competencia por renuncia al fuero del domicilio de las partes o de una de ellas.
Mientras que en la competencia irrenunciable es imposible que un Órgano Jurisdiccional lleve tal acción.
D.- COMPETENCIA MERCANTIL, CIVIL Y FAMILIAR.
La competencia mercantil, civil y familiar únicamente se refiere al tipo de materia que está especializado un órgano jurisdiccional.
Es decir, un Juzgado en materia administrativa deberá limitarse a analizar esa materia y no otra.
E.- COMPETENCIA DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIAS.
La competencia por grado se refiere a la distribución de la facultad del conocimiento de los órganos jurisdiccionales en un varias instancias.
Generalmente en la primera instancia se interpone una demanda y en la segunda instancia un recurso.
F.- COMPETENCIA TERRITORIAL.
Es la aptitud jurídica de conocimiento de controversias según la circunscripción geográfica delimitada.
G.- COMPETENCIA POR CUANTÍA.
Se refiere según la importancia pecuniaria de los intereses que se debaten en el proceso, para saber que juzgador deba de conocer y si es competente o no.
  1. COMPETENCIA POR PERSONA.
Aunque no está comprendida en las diversas atribuciones de competencia que marca el artículo 144 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal (CPCDF), la competencia personal que es la que atiende a las circunstancias peculiares de la persona para derivar de ellas la competencia de un órgano jurisprudencial.
En esta competencia, la insolvencia del deudor no comerciante dará lugar al concurso, como lo señala el artículo 738 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (CPCDF). De ese concurso sólo puede conocer un juez de lo concursal. Si el deudor es comerciante, se tendrá que tramitar la quiebra o la suspensión de pagos y puede tener competencia concurrente un juez de distrito o un juez de la concursal.
I.- COMPETENCIA EN TURNO.
Consiste en atribuir aptitud para el conocimiento de asuntos, según la distribución implantada legalmente, a efecto de que se siga un orden riguroso para que los órganos jurisdiccionales, con competencia en el mismo territorio, tengan repartidos entre ellos los asuntos nuevos.
J.- COMPETENCIA POR ACUMULACIÓN.
En caso de que sea procedente la acumulación de expedientes por las excepciones de litispendencia o conexidad, adquiere competencia para conocer del negocio acumulado el juez donde se tramita el expediente más antiguo.
K.- COMPETENCIA POR ELECCIÓN DE LAS PARTES.
Es la competencia donde desaparece la posibilidad que tenían las partes para elegir a uno o a varios jueces que tuvieran competencia dentro del mismo territorio, en la misma materia, en la misma cuantía y grado.
L.- COMPETENCIA POR RECUSACIÓN O EXCUSA.
En el supuesto que opere la recusación o excusa conforme a la ley procesal, el juez deja de conocer y envía el expediente a otro juzgador que continuará el conocimiento del juicio ya iniciado.
  • FUENTES CONSULTADAS
1.- TEORÍA GENERAL DEL PROCESO. CARLOS ARELLANO GARCÍA, EDITORIAL PORRÚA, 2006, P. 352.
2.- INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL. VOL II, P. 175.
3.- ELEMENTOS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL, TRADUCCIÓN DE LEONARDO PRIETO CASTRO, EDITORIAL REVISTA DE DERECHO PRIVADO, MADRID, 1940, P. 59.
4.- TEORÍA GENERAL DEL PROCESO CIVIL, P. 326.
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¿QUÉ ES LA JURISDICCIÓN?

¿QUÉ ES LA JURISDICCIÓN?


La jurisdicción es un atributo que implica potestad, imperio y poder. Es por ello, que quien posee jurisdicción tiene una facultad de imponer su voluntad sobre otros.
En ese sentido, es el propio estado quien lo confiere, y quien a su vez, tiene múltiples atribuciones tendientes a la satisfacción de las necesidades de la colectividad.
Así las cosas, quien actúa a través del estado son los jueces o árbitros, en representación del estado, quienes decidirán una cuestión en la que los interesados que acuden ante el juzgador pretenden se haga justicia.
SUMARIO: 1.- ¿SIGNIFICADO GRAMATICAL DE JURISDICCIÓN?; 2.- ANTECEDENTES DE LA JURISDICCIÓN; 3.- ¿CUÁL ES LA DEFINICIÓN DE JURISDICCIÓN?; 4.- ¿CUÁLES SON LOS DIFERENTES TIPOS DE JURISDICCIÓN?.
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  • ¿SIGNIFICADO GRAMATICAL DE JURISDICCIÓN?
La palabra “juzgar” proviene de la expresión “judicare”, es decir Juez o Árbitro.
  • ANTECEDENTES DE LA JURISDICCIÓN.
Como todos sabemos, la mayoría de los antecedentes de nuestro derecho latinoamericano, provienen del derecho romano, Eugene Petit, señala que: “En el derecho romano existían funcionarios encargados de la organización judicial a los que se les daba la denominación genérica de magistrados, los cuales estaban investidos de una “potestas” o “imperium”.” 1
Tal potestad o imperio a su vez, se subclasificaba en varias atribuciones:
1.- Imperium Memurum: Que consistía en la potestad para administrar y desempeñar funciones de policía y aplicar castigos corporales.
2.- Imperium Mixtum: Que consistía en la potestad de la administración de justicia.
3.- Jurisdictio: Que consistía en la facultad para dictar el derecho, algo así como una facultad legislativa.
  • ¿CUÁL ES LA DEFINICIÓN DE JURISDICCIÓN?
Es un atributo que implica potestad, imperio y poder. Es por ello, que quien posee jurisdicción tiene una facultad de imponer su voluntad sobre otros.
En ese sentido, es el propio estado quien lo confiere, y quien a su vez, tiene múltiples atribuciones tendientes a la satisfacción de las necesidades de la colectividad.
Así las cosas, quien actúa a través del estado son los jueces o árbitros, en representación del estado, quienes decidirán una cuestión en la que los interesados que acuden ante el juzgador pretenden se haga justicia.
Ahora bien, Giusseppe Chiovenda, señala que la jurisdicción es: “la función del Estado que tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la ley mediante la sustitución, por la actividad de los órganos públicos, de la actividad de los particulares o de otros órganos públicos, sea al afirmar la existencia de la voluntad de la leym sea al hacerlo prácticamente efectiva.” 2
  • ¿CUÁLES SON LOS DIFERENTES TIPOS DE JURISDICCIÓN?
Existen diferentes formas de clasificar la jurisdicción, pero las principales son las siguientes:
A.- JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y JURISDICCIÓN CONTENCIOSA:
En la jurisdicción voluntaria no existe controversia, ya que los interesados acuden directamente ante un Tribunal para solicitar su intervención por derivarse del derecho objetivo la necesidad de la intervención del órgano jurisdiccional, sin que haya promovida entre partes una cuestión contradictoria o controvertida.
Por otra parte, la jurisdicción contenciosa es necesaria la existencia de una controversia entre partes para que se origine. Es el tipo de jurisdicción más común.
La diferencia entre estas jurisdicciones es que la jurisdicción voluntaria no es contenciosa, pues se inicia de un proceso llamado jurisdicción voluntaria, es decir, quien lo promueve se ve obligado a hacerlo, hay un forzamiento a su voluntad, pues si no promueve la jurisdicción voluntaria no obtiene un resultado de certidumbre jurídica o de ventaja jurídica que arrojará la tramitación administrativa respectiva.
Mientras que la jurisdicción contenciosa existe un litigio o controversia que debe impugnarse por los sujetos que reclaman hechos y derechos en posición de antagonismo.
B.- JURISDICCIÓN FEDERAL, LOCAL Y CONCURRENTE:
La jurisdicción federal es la que corresponde a un Poder Judicial de la Federación.
La jurisdicción local le corresponde a un Poder Judicial de cada uno de los Estados de la República
La jurisdicción concurrente es la que se permite intervenir a ambos poderes (federal y local) según sea el caso. Es decir, si la controversia versa sobre la materia civil o criminal gira alrededor del cumplimiento y aplicación de leyes federales y tratados internacionales, no obstante, si la controversia sólo afecta a intereses de particulares, podrán conocer los Poderes Locales.
C.- JURISDICCIÓN CIVIL, MERCANTIL, LABORAL, PENAL, ADMINISTRATIVA, FISCAL Y DE AMPARO:
En México, contamos con un orden de normas por rama jurídica como las señaladas en este punto; en ese sentido, la rama civil y mercantil es vista por una jurisdicción en materia civil lato sensu.
Por otro lado, la rama penal es vista por una jurisdicción especializada en materia penal.
Las controversias laborales son vistas por las Juntas de Conciliación y las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Los problemas fiscales son vistos en materia federal por un Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Mientras que los problemas de índole contencioso administrativo, en varias entidades son resueltos por Tribunales de lo Contencioso Administrativo, para conocer de la aplicación de disposiciones administrativas.
Los problemas de constitucionalidad y legalidad (amparo) son vistos por un Poder Judicial de la Federación en colaboración con los Poderes Judiciales Estatales en los casos permitidos por la Ley de Amparo.
D.- JURISDICCIÓN GENERAL Y JURISDICCIÓN PARTICULAR:
La jurisdicción general consiste cuando se den a conocer todas las controversias que se planteen en los límites que le corresponden a un juez o magistrado en su nivel federal o local.
La jurisdicción particular surge con el objeto de especializar a los juzgadores por rama del derecho, es por ello que en algunos Estados de la República vemos juzgados y tribunales especializados por materia (civil, penal, administrativa, etc.)
E.- JURISDICCIÓN PROPIA Y JURISDICCIÓN DELEGADA:
En la jurisdicción propia se resuelven las controversias y se tramitan como un conjunto de atribuciones que concede la ley, sin que se requiera de que otro órgano jurisdiccional confiera la misión de desempeñar la función materialmente jurisdiccional.
En la jurisdicción delegada la actividad coadyuvadora la ejerce el órgano jurisdiccional delegado por encargo del órgano jurisdiccional que tiene la jurisdicción propia. Un ejemplo claro son los exhortos y despachos.
F.- JURISDICCIÓN JUDICIAL Y JURISDICCIÓN ARBITRAL:
En la jurisdicción judicial es desempeñada por el Estado a través de los Órganos del Poder Público especializados en la administración de justicia o bien, la realice el Estado a través de los órganos arbitrales que pueden ser particulares a los que el derecho les permite decir el derecho resolver controversias, cuando se ha admitido por los litigantes la posibilidad de resolución arbitral.
En la jurisdicción arbitral no es tan plena, pues se limita a asuntos de recibir alimentos, divorcios, acciones de nulidad de matrimonio, las acciones concernientes al estado civil de las personas.
Aunado a lo anterior, carecen de jurisdicción en el terreno de la ejecución coactiva de lo resuelto, caso en el que la ejecución debe encomendarse a un juez que ejerce la jurisdicción judicial.
G.- JURISDICCIÓN JUDICIAL, JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA Y JURISDICCIÓN LEGISLATIVA:
La jurisdicción judicial incluye todos los juzgados y tribunales pertenecientes al Poder Judicial de la Federación.
Mientras que la jurisdicción administrativa es la que se encomienda al Poder Ejecutivo ya que de él depende el Tribunal de Arbitraje que resuelve controversias entre los funcionarios federales y los servidores de la federación, Juntas de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje que resuelven controversias obrero – patronales, Tribunal Contencioso Administrativo, Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, etc.
Finalmente, la jurisdicción legislativa surge a través de los procesos electorales, la responsabilidad de altos funcionarios, conflictos suscitados entre los límites de los Estado de la Federación.
H.- JURISDICCIÓN CANÓNICA Y SECULAR:
En el pasado, la jurisdicción canónica y secular consistía en que los tribunales eclesiásticos de la Iglesia católica tenían atribuciones para resolver las controversias que se suscitaban respecto a matrimonios, esponsales, filiación, alimentos, testamentos, contratos firmados con juramentos, cargos y beneficios eclesiásticos, problemas de votos, etc.
Sin embargo hoy en día no existe y esto lo sabemos por la separación de la Iglesia y el Estado, establecida en el artículo 130 de la Constitución Mexicana, que establece lo siguiente:
Artículo 130. El principio histórico de la separación del estado y las iglesiasorienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetaran a la ley.
Corresponde exclusivamente al congreso de la unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollara y concretara las disposiciones siguientes:
A) las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. La ley regulara dichas asociaciones y determinara las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de las mismas.
  • BILIOGRAFÍA CONSULTADA.
1.- TRATADO ELEMENTAL DE DERECHO ROMANO, TRADUCCIÓN POR JOSÉ FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, EDITORIAL SATURNINO CALLEJA, S.A., MADRID, 1924, P. 613.
2.- INSTITUCIONES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL. EDITORIAL REVISTA DE DERECHO PRIVADO. MADIRD. 1954. VOL. II. P.2.
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COMO INICIAR Y REALIZAR DEMANDA LABORAL


Del Procedimiento ante los Tribunales de Trabajo: Existen dos tipos de Procedimientos:a) El Procedimiento Ordinario (Art. 480) y b) el Procedimiento Sumario (Art. 487 y 610)
Procedimiento ordinario. Su esquema es el siguiente:
  1. Redacción del escrito inicial demanda
  1. Apoderamiento de un Juez por parte del Presidente, dentro de las cuarenta y ocho horas del depósito de la demanda
  1. Dentro de las cuarenta y ocho horas que siguen, a la designación, el Juez designado autorizará al demandante a notificar su demanda al demandado.
  1. Esta notificación debe hacerla un alguacil perteneciente al Tribunal de Trabajo.
  1. La notificación que hace el alguacil debe contener citación para la audiencia de conciliación, copias de los documentos depositados con su demanda por el demandante y copia del auto que autoriza notificar y fija la audiencia de conciliación.
  1.  Audiencia de Conciliación. (Entre la citación y la fecha de la audiencia debe mediar un plazo no menor de tres días francos, que equivalen a cinco días normales, pero sin contar los días no laborales). Audiencia para producción y discusión de pruebas y conocimiento del fondo
  1. ·Fallo o sentencia. (Después de terminar la audiencia de prueba y fondo, el Juez tiene quince días para dictar la sentencia, en la  práctica no sucede.
  1. Asuntos que se conocen mediante el procedimiento ordinario. (Art. 508). El Juzgado de Trabajo conoce mediante este procedimiento, todas las demandas y acciones que surjan entre: Empleadores y trabajadores, Entre trabajadores entre sí Entre sindicatos o entre trabajadores afiliados al mismo sindicato. Conoce de todas las demandas originadas en las leyes laborales  no sometidas al procedimiento sumario, o que tengan carácter penal.

    b)
     El procedimiento sumario. (Art. 487 y 610). Con el procedimiento sumario el Tribunal de Trabajo conoce los casos concernientes a:
    Los conflictos relativos a los convenios colectivos y laudos arbitrales sobre conflictos económicos.  A los ofrecimientos reales y consignaciónDesalojo de la vivienda ocupada por el trabajador con motivo de su contrato de trabajoDemandas en daños y perjuicios por el incumplimiento de un convenio colectivo o de un laudo arbitral sobre conflictos económicos. (Art. 610).

  1. b) El procedimiento sumario. (Art. 487 y 610). Con el procedimiento sumario el Tribunal de Trabajo conoce los casos concernientes a:
  1. Los conflictos relativos a los convenios colectivos y laudos arbitrales sobre conflictos económicos.  A los ofrecimientos reales y consignaciónDesalojo de la vivienda ocupada por el trabajador con motivo de su contrato de trabajoDemandas en daños y perjuicios por el incumplimiento de un convenio colectivo o de un laudo arbitral sobre conflictos económicos. (Art. 610).

  1. b) El procedimiento sumario. (Art. 487 y 610). Con el procedimiento sumario el Tribunal de Trabajo conoce los casos concernientes a:
  1. Los conflictos relativos a los convenios colectivos y laudos arbitrales sobre conflictos económicos.  A los ofrecimientos reales y consignaciónDesalojo de la vivienda ocupada por el trabajador con motivo de su contrato de trabajoDemandas en daños y perjuicios por el incumplimiento de un convenio colectivo o de un laudo arbitral sobre conflictos económicos. (Art. 610).

  1. b) El procedimiento sumario. (Art. 487 y 610). Con el procedimiento sumario el Tribunal de Trabajo conoce los casos concernientes a:
  1. Los conflictos relativos a los convenios colectivos y laudos arbitrales sobre conflictos económicos.  A los ofrecimientos reales y consignaciónDesalojo de la vivienda ocupada por el trabajador con motivo de su contrato de trabajoDemandas en daños y perjuicios por el incumplimiento de un convenio colectivo o de un laudo arbitral sobre conflictos económicos. (Art. 610).

  1. b) El procedimiento sumario. (Art. 487 y 610). Con el procedimiento sumario el Tribunal de Trabajo conoce los casos concernientes a:
  1. Los conflictos relativos a los convenios colectivos y laudos arbitrales sobre conflictos económicos.  A los ofrecimientos reales y consignaciónDesalojo de la vivienda ocupada por el trabajador con motivo de su contrato de trabajoDemandas en daños y perjuicios por el incumplimiento de un convenio colectivo o de un laudo arbitral sobre conflictos económicos. (Art. 610).
  1. La diferencia entre el procedimiento sumario y el ordinario radica  que, el procedimiento sumario es más rápido y es excepcional: por ejemplo: La autorización para notificar la demanda debe librarla el Juez dentro de las veinticuatro horas que siguen al depósito de la demanda. El plazo para comparecer a audiencia es de un día franco (tres días corrientes)El Juez debe fallar dentro de los ocho días que siguen a la audiencia sobre el fondoEl plazo de apelar la sentencia en materia sumaria es de diez días a partir de la fecha de la notificación de la sentencia, en materia ordinaria, es de treinta días.
  1. Como se introduce la demanda.

1- El escrito de la demanda. Según el Código de Trabajo en su artículo 508, se inicia con una demanda escrita, dirigida al juez del tribunal competente, vía  Secretario de dicho tribunal. Con la demanda, deben depositarse  los documentos probatorios. Sin  la posibilidad de pedir aplazamiento  para deposito de documentos.2- La demanda debe expresar:· La designación del tribunal ante el cual se demanda, así como el lugar donde funciona éste· Los nombres, profesión, domicilio real del demandante· El número de la Cédula de Identidad Electoral del demandante, y si éste es un sindicato, una federación o una confederación, indicará el número de su registro sindical.· Una enunciación sucinta (resumida) pero ordenada y precisa de los hechos, del lugar donde han ocurrido y la fecha exacta o aproximada de su ocurrencia· El objeto de la demanda, o sea, los fines perseguidos con la demanda· Fecha del escrito y firma del demandante o de su apoderado.3- En síntesis:a) La demanda se introduce con una instancia dirigida al Tribunal y depositada por la Secretaría, anexándole los documentos y con copias suficientes según el número de demandados. Si el demandante no tiene aptitudes para formular su demanda, solicitará los servicios del Secretario o de un empleado que éste indique, para que le redacte la demanda,b) Dentro de las cuarenta y ocho horas de recibida la demanda, el Presidente designará el Juez que conocerá de la acción. (Si el Tribunal está dividido en Salas como el Distrito Nacional y en Santiago).c) Esta deberá en el término de 48 horas ordenar: notificar mediante acto de alguacil, la demanda y los documentos depositados con ella y citará para la audiencia de conciliación (si es de materia ordinaria).Plazo: Tres días francos entre la citación y la audiencia.El demandado depositará su escrito de defensa en Secretaría antes de la hora fijada para la audiencia. Con su escrito de defensa depositará los documentos y las copias necesarias exigidas por el artículo 491, tantos como demandantes hayan. También podrá requerir que sea el Secretario quien le redacte la defensa, las demandas reconvencionales (contra demandas) que estime convenientes, salvo su derecho a hacerlo oralmente en audiencia.4- Del Juicio.1-De la audiencia de conciliación.· El Juez declara la constitución del Tribunal en materia de conciliación. Ordenará la lectura de los escritos de las partes.· Concluida la lectura de los escritos de las partes, el Juez resumirá los puntos controvertidos y ordenará a los vocales que traten de conciliar a las partes. En esta audiencia el Juez sólo interviene para llamar al orden o para advertirles a los vocales o las partes cualquier violación a la ley. Podrá reenviar la audiencia si las partes se lo piden de común acuerdo para facilitar la conciliación. (Art. 520-2).La conciliación produce los efectos de una sentencia irrevocable. Si no hay conciliación, se fijará la audiencia para la producción y discusión de pruebas.Plazos: La audiencia no podrá ser antes de tres días después de la fecha de conciliación.La no comparecencia de ambas partes a la audiencia de conciliación, salvo prueba en contrario, se reputa como una conciliación y autoriza al Juez a archivar el expediente por entenderse que ya no existe interés.2- De la audiencia de producción y discusión de pruebas.
Ese día, el Juez declarará constituido el Juzgado en atribución de juicio. Si las partes no se conciliaron, los vocales intentarán nuevamente la conciliación. Si no se logra la conciliación, el Juez dispondrá la producción y discusión de las pruebas.El Tribunal cuando lo amerite la necesidad del mantenimiento del orden o la no divulgación de secretos técnicos o que cualquier otra causa grave lo requiera, puede conocer de la audiencia a puerta cerrada (Art. 527).
. Las partes tienen cuarenta y ocho horas para ampliar sus argumentos.Las pruebas (Art. 541) de la existencia de un hecho o un derecho contestado se prueba con:1.- Actas auténticas o privadas2.- Actos y registros de las autoridades de trabajo3.- Los libros, libretas, registros y otros papeles que las leyes o los reglamentos exigen a los empleadores y trabajadores4.- El testimonio; 5.- Las presunciones del hombre6.- La inspección directa de lugares y cosas7.- Los informes periciales;8.- La confesión9.- El juramento.

La no comparecencia de las partes no suspende el procedimiento. El juez puede conocer el asunto a pesar de la no comparecencia de los litigantes.3- De la sentencia.La sentencia debe dictarse en un plazo no mayor de quince días cuando se trate del procedimiento ordinario, y de ocho días, en los casos de las materias sumarias.1- La sentencia podrá ejecutarse al tercer día de su notificación (Art. 539 del Código de Trabajo). Para evitar la ejecución, el demandado debe prestar una fianza consistente en el doble de las condenaciones.
2- Las sentencias que sobrepasan los diez salarios mínimos, podrán ser apeladas dentro de un mes a partir de la notificación cuando sean asuntos ordinarios y dentro de diez días en materia sumaria. Sólo pueden recurrir en apelación las personas que hayan figurado en la demanda, ya sea como demandantes como demandadas.