Del Procedimiento ante los Tribunales de Trabajo: Existen dos tipos de Procedimientos:a) El Procedimiento Ordinario (Art. 480) y b) el Procedimiento Sumario (Art. 487 y 610)
Procedimiento ordinario. Su esquema es el siguiente:
- Redacción del escrito inicial demanda
- Apoderamiento de un Juez por parte del Presidente, dentro de las cuarenta y ocho horas del depósito de la demanda
- Dentro de las cuarenta y ocho horas que siguen, a la designación, el Juez designado autorizará al demandante a notificar su demanda al demandado.
- Esta notificación debe hacerla un alguacil perteneciente al Tribunal de Trabajo.
- La notificación que hace el alguacil debe contener citación para la audiencia de conciliación, copias de los documentos depositados con su demanda por el demandante y copia del auto que autoriza notificar y fija la audiencia de conciliación.
- Audiencia de Conciliación. (Entre la citación y la fecha de la audiencia debe mediar un plazo no menor de tres días francos, que equivalen a cinco días normales, pero sin contar los días no laborales). Audiencia para producción y discusión de pruebas y conocimiento del fondo
- ·Fallo o sentencia. (Después de terminar la audiencia de prueba y fondo, el Juez tiene quince días para dictar la sentencia, en la práctica no sucede.
- Asuntos que se conocen mediante el procedimiento ordinario. (Art. 508). El Juzgado de Trabajo conoce mediante este procedimiento, todas las demandas y acciones que surjan entre: Empleadores y trabajadores, Entre trabajadores entre sí Entre sindicatos o entre trabajadores afiliados al mismo sindicato. Conoce de todas las demandas originadas en las leyes laborales no sometidas al procedimiento sumario, o que tengan carácter penal.
b) El procedimiento sumario. (Art. 487 y 610). Con el procedimiento sumario el Tribunal de Trabajo conoce los casos concernientes a:
Los conflictos relativos a los convenios colectivos y laudos arbitrales sobre conflictos económicos. A los ofrecimientos reales y consignación. Desalojo de la vivienda ocupada por el trabajador con motivo de su contrato de trabajo. Demandas en daños y perjuicios por el incumplimiento de un convenio colectivo o de un laudo arbitral sobre conflictos económicos. (Art. 610).
- b) El procedimiento sumario. (Art. 487 y 610). Con el procedimiento sumario el Tribunal de Trabajo conoce los casos concernientes a:
- Los conflictos relativos a los convenios colectivos y laudos arbitrales sobre conflictos económicos. A los ofrecimientos reales y consignación. Desalojo de la vivienda ocupada por el trabajador con motivo de su contrato de trabajo. Demandas en daños y perjuicios por el incumplimiento de un convenio colectivo o de un laudo arbitral sobre conflictos económicos. (Art. 610).
- b) El procedimiento sumario. (Art. 487 y 610). Con el procedimiento sumario el Tribunal de Trabajo conoce los casos concernientes a:
- Los conflictos relativos a los convenios colectivos y laudos arbitrales sobre conflictos económicos. A los ofrecimientos reales y consignación. Desalojo de la vivienda ocupada por el trabajador con motivo de su contrato de trabajo. Demandas en daños y perjuicios por el incumplimiento de un convenio colectivo o de un laudo arbitral sobre conflictos económicos. (Art. 610).
- b) El procedimiento sumario. (Art. 487 y 610). Con el procedimiento sumario el Tribunal de Trabajo conoce los casos concernientes a:
- Los conflictos relativos a los convenios colectivos y laudos arbitrales sobre conflictos económicos. A los ofrecimientos reales y consignación. Desalojo de la vivienda ocupada por el trabajador con motivo de su contrato de trabajo. Demandas en daños y perjuicios por el incumplimiento de un convenio colectivo o de un laudo arbitral sobre conflictos económicos. (Art. 610).
- b) El procedimiento sumario. (Art. 487 y 610). Con el procedimiento sumario el Tribunal de Trabajo conoce los casos concernientes a:
- Los conflictos relativos a los convenios colectivos y laudos arbitrales sobre conflictos económicos. A los ofrecimientos reales y consignación. Desalojo de la vivienda ocupada por el trabajador con motivo de su contrato de trabajo. Demandas en daños y perjuicios por el incumplimiento de un convenio colectivo o de un laudo arbitral sobre conflictos económicos. (Art. 610).
- La diferencia entre el procedimiento sumario y el ordinario radica que, el procedimiento sumario es más rápido y es excepcional: por ejemplo: La autorización para notificar la demanda debe librarla el Juez dentro de las veinticuatro horas que siguen al depósito de la demanda. El plazo para comparecer a audiencia es de un día franco (tres días corrientes). El Juez debe fallar dentro de los ocho días que siguen a la audiencia sobre el fondo. El plazo de apelar la sentencia en materia sumaria es de diez días a partir de la fecha de la notificación de la sentencia, en materia ordinaria, es de treinta días.
- Como se introduce la demanda.
1- El escrito de la demanda. Según el Código de Trabajo en su artículo 508, se inicia con una demanda escrita, dirigida al juez del tribunal competente, vía Secretario de dicho tribunal. Con la demanda, deben depositarse los documentos probatorios. Sin la posibilidad de pedir aplazamiento para deposito de documentos.2- La demanda debe expresar:· La designación del tribunal ante el cual se demanda, así como el lugar donde funciona éste· Los nombres, profesión, domicilio real del demandante· El número de la Cédula de Identidad Electoral del demandante, y si éste es un sindicato, una federación o una confederación, indicará el número de su registro sindical.· Una enunciación sucinta (resumida) pero ordenada y precisa de los hechos, del lugar donde han ocurrido y la fecha exacta o aproximada de su ocurrencia· El objeto de la demanda, o sea, los fines perseguidos con la demanda· Fecha del escrito y firma del demandante o de su apoderado.3- En síntesis:a) La demanda se introduce con una instancia dirigida al Tribunal y depositada por la Secretaría, anexándole los documentos y con copias suficientes según el número de demandados. Si el demandante no tiene aptitudes para formular su demanda, solicitará los servicios del Secretario o de un empleado que éste indique, para que le redacte la demanda,b) Dentro de las cuarenta y ocho horas de recibida la demanda, el Presidente designará el Juez que conocerá de la acción. (Si el Tribunal está dividido en Salas como el Distrito Nacional y en Santiago).c) Esta deberá en el término de 48 horas ordenar: notificar mediante acto de alguacil, la demanda y los documentos depositados con ella y citará para la audiencia de conciliación (si es de materia ordinaria).Plazo: Tres días francos entre la citación y la audiencia.El demandado depositará su escrito de defensa en Secretaría antes de la hora fijada para la audiencia. Con su escrito de defensa depositará los documentos y las copias necesarias exigidas por el artículo 491, tantos como demandantes hayan. También podrá requerir que sea el Secretario quien le redacte la defensa, las demandas reconvencionales (contra demandas) que estime convenientes, salvo su derecho a hacerlo oralmente en audiencia.4- Del Juicio.1-De la audiencia de conciliación.· El Juez declara la constitución del Tribunal en materia de conciliación. Ordenará la lectura de los escritos de las partes.· Concluida la lectura de los escritos de las partes, el Juez resumirá los puntos controvertidos y ordenará a los vocales que traten de conciliar a las partes. En esta audiencia el Juez sólo interviene para llamar al orden o para advertirles a los vocales o las partes cualquier violación a la ley. Podrá reenviar la audiencia si las partes se lo piden de común acuerdo para facilitar la conciliación. (Art. 520-2).La conciliación produce los efectos de una sentencia irrevocable. Si no hay conciliación, se fijará la audiencia para la producción y discusión de pruebas.Plazos: La audiencia no podrá ser antes de tres días después de la fecha de conciliación.La no comparecencia de ambas partes a la audiencia de conciliación, salvo prueba en contrario, se reputa como una conciliación y autoriza al Juez a archivar el expediente por entenderse que ya no existe interés.2- De la audiencia de producción y discusión de pruebas.
Ese día, el Juez declarará constituido el Juzgado en atribución de juicio. Si las partes no se conciliaron, los vocales intentarán nuevamente la conciliación. Si no se logra la conciliación, el Juez dispondrá la producción y discusión de las pruebas.El Tribunal cuando lo amerite la necesidad del mantenimiento del orden o la no divulgación de secretos técnicos o que cualquier otra causa grave lo requiera, puede conocer de la audiencia a puerta cerrada (Art. 527).
. Las partes tienen cuarenta y ocho horas para ampliar sus argumentos.Las pruebas (Art. 541) de la existencia de un hecho o un derecho contestado se prueba con:1.- Actas auténticas o privadas; 2.- Actos y registros de las autoridades de trabajo; 3.- Los libros, libretas, registros y otros papeles que las leyes o los reglamentos exigen a los empleadores y trabajadores; 4.- El testimonio; 5.- Las presunciones del hombre; 6.- La inspección directa de lugares y cosas; 7.- Los informes periciales;8.- La confesión; 9.- El juramento.
La no comparecencia de las partes no suspende el procedimiento. El juez puede conocer el asunto a pesar de la no comparecencia de los litigantes.3- De la sentencia.La sentencia debe dictarse en un plazo no mayor de quince días cuando se trate del procedimiento ordinario, y de ocho días, en los casos de las materias sumarias.1- La sentencia podrá ejecutarse al tercer día de su notificación (Art. 539 del Código de Trabajo). Para evitar la ejecución, el demandado debe prestar una fianza consistente en el doble de las condenaciones.b) El procedimiento sumario. (Art. 487 y 610). Con el procedimiento sumario el Tribunal de Trabajo conoce los casos concernientes a:
Los conflictos relativos a los convenios colectivos y laudos arbitrales sobre conflictos económicos. A los ofrecimientos reales y consignación. Desalojo de la vivienda ocupada por el trabajador con motivo de su contrato de trabajo. Demandas en daños y perjuicios por el incumplimiento de un convenio colectivo o de un laudo arbitral sobre conflictos económicos. (Art. 610).
2- Las sentencias que sobrepasan los diez salarios mínimos, podrán ser apeladas dentro de un mes a partir de la notificación cuando sean asuntos ordinarios y dentro de diez días en materia sumaria. Sólo pueden recurrir en apelación las personas que hayan figurado en la demanda, ya sea como demandantes como demandadas.
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